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Bandera de España

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Bandera de España
España
Uso
Proporción 2:3
Colores      Rojo bandera     Amarillo gualda bandera
Adopción Bandera: 28 de mayo de 1785 (primer pabellón naval)
Escudo: 5 de octubre de 1981 (modificación del Escudo)
Diseño Tres franjas horizontales, la superior e inferior de 1/4 de la altura (A), la central de 1/2 de "A" con el Escudo de España alineado en su centro a 1/2 de "A" de distancia del extremo izquierdo.
Bandera de España
Bandera y pabellón civil
España Bandera y pabellón civil
Uso
Proporción 2:3
Colores      Rojo bandera     Amarillo gualda bandera
Adopción 6 de diciembre de 1978 (Artículo 4º,1 de la Constitución Española)
19 de julio de 1927 (pabellón de la Marina Mercante)
La Patrulla Águila dibuja la enseña española durante un espectáculo aéreo en Italia

La bandera de España, conocida como la rojigualda, fue adoptada con todos sus elementos actuales el 5 de octubre de 1981 al aprobarse la Ley que establece la última versión del escudo nacional. Con anterioridad, la Constitución de 27 de diciembre de 1978 especificaba en su Artículo 4.1: «La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas». Se trata del mismo diseño que fue adoptado como pabellón nacional de España en 1785, y que, a excepción del diseño adoptado entre 1931 y 1939 en la II República, sólo ha ido variando el modelo de escudo.

Historia

Reproducción de las Banderas elegidas por Carlos III en 1785 para las Marinas de Guerra y Mercante

Es posible considerar que los vexilos (palabra origen del término Vexilología) utilizados por los legionarios, durante la civilización romana, fueron las primeras insignias empleadas en España. Los visigodos siguieron utilizando este tipo de estandartes rígidos con alguna clase de paño; pero no fue sino hasta la invasión musulmana cuando se comenzaron a utilizar lo que actualmente conocemos como «banderas», ya que el uso de tejidos ligeros en los estandartes, como la seda, tuvo su origen en Oriente, siendo los musulmanes y los Cruzados los primeros en implantar su uso en Europa. Las banderas se convirtieron en guiones y estandartes representativos de Reyes y Señores (específicamente, de sus linajes o casas reales), más que de territorios o naciones, tal como hoy son utilizadas las enseñas nacionales.

Las más tempranas divisas asimilables a primeras banderas de carácter «nacional» de España son los modelos que se utilizaron tanto como torrotitos, pabellones y banderas de Tierra en el siglo XVI, tras el matrimonio de Juana I de Castilla (hija de los Reyes Católicos) con el Archiduque de Austria Felipe «el Hermoso». Se introdujo entonces un elemento común en las banderas españolas de la época: la Cruz de Borgoña, que, aunque sufriendo ligeras variaciones con cada rey (como en el caso de Felipe II, quien dispuso que el paño blanco donde se situaba la Cruz de Borgoña se cambiara al color amarillo), se convirtió en el símbolo vexilológico por excelencia de España.

Con el advenimiento de la Casa de Borbón con Felipe V, se sustituyó el anterior diseño por otro: las armas reales sobre paño blanco. El blanco (propio de la Casa de Borbón), también era el paño utilizado en el siglo XVIII por las distintas ramas de los Borbones que reinaban en Francia, Nápoles, Toscana, Parma o Sicilia, además de España, por lo que Carlos III decidió cambiar el pabellón nacional de España para diferenciarse mejor de estas otras naciones.

Es así como el actual diseño de Bandera Nacional surgió con el Real Decreto de 28 de mayo de 1785, por el que Carlos III resuelve la realización de un concurso convocado para adoptar un nuevo pabellón de la Marina, eligiendo dos diseños: uno para los buques de guerra y otro para los buques mercantes (civiles), de entre las doce propuestas que le presentó Frey Antonio Valdés y Fernández Bazán, en esa época Secretario de Estado y del Despacho Universal de Marina (Ministro de Marina).[1]​ A fin de dar a conocer la nueva enseña, se promulgó una Ordenanza General, que en el tratado IV, título I, disponía:

Para evitar los inconvenientes y perjuicios que ha hecho ver la experiencia puede ocasionar la Bandera Nacional de que usa Mi Armada Naval y demás Embarcaciones Españolas, equivocándose a largas distancias ó con vientos calmosos con la de otras Naciones, he resuelto que en adelante usen mis Buques de guerra de Bandera dividida a lo largo en tres listas, de las cuales la alta y la baja sean encarnadas y del ancho cada una de la cuarta parte del total, y la de enmedio, amarilla, colocándose en ésta el Escudo de mis Reales Armas, reducido a los dos quarteles de Castilla y León, con la Corona Real encima; y el Gallardete en las mismas tres listas y el Escudo a lo largo, sobre Quadrado amarillo en la parte superior. Y que las demás Embarcaciones usen, sin Escudo, los mismo colores, debiendo ser la lista de enmedio amarilla y del ancho de la tercera parte de la bandera, y cada una de las partes dividida en dos partes iguales encarnada y amarilla alternativamente, todo con arreglo al adjunto diseño. No podrá usarse de otros Pavellones en los Mares del Norte por lo respectivo a Europa hasta el paralelo de Tenerife en el Oceáno, y en el Mediterráneo desde el primero de año de mil setecientos ochenta y seis; en la América Septentrional desde principio de julio siguiente; y en los demás Mares desde primero del año mil setecientos ochenta y siete. Tendréislo entendido para su cumplimiento.
Señalado de mano de S.M. En Aranjuez, a veinte y ocho de Mayo de mil setecientos ochenta y cinco.

En 1793 se ordenó que este pabellón, utilizado hasta entonces sólo en los buques de guerra, ondeara también en los puertos y fuertes de la Marina, y finalmente en 1843, por Real Decreto de 13 de octubre, sancionado por la Reina Isabel II se ordenó que todas las unidades militares españolas utilizaran la misma bandera, por lo que desapareció la variante para «las demás Embarcaciones» (bandera mercante o pabellón civil). Aunque su uso se generalizó durante lo que quedaba de siglo, no fue hasta 1908 que la bandera rojigualda fue declarada oficialmente bandera nacional y se estableció la obligatoriedad de que ondeara en todos los edificios públicos.[2]​ Este diseño se conserva hasta nuestros días, aunque ha habido constantes variaciones del escudo. Solamente la proclamación de la Segunda República Española en 1931, durante la que se utilizó la bandera tricolor republicana[3]​ de franjas horizontales de igual tamaño entre ellas, sustituyéndose en la franja inferior el rojo por el morado, constituyó un paréntesis en su uso.

Escarapela del Ejército del Aire español, con los colores de la bandera

Tras la Guerra Civil, se volvió a la bandera bicolor, pero con el nuevo modelo de escudo, el modelo de 1938 (aprobado el 11 de febrero de 1938). Posteriormente, se cambió el escudo en dos ocasiones más, con los modelos de 1945 (aprobado el 11 de octubre de 1945), y 1977 (aprobado el 21 de enero de 1977), hasta el actual modelo de 1981.

En relación con el uso de la bandera, el artículo 3 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, establece:

La bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado.

Por su parte, la sentencia del Tribunal Supremo del 24 de julio de 2007 aclara:

La bandera debe ondear diariamente con carácter de permanencia, no de coyuntura, no de excepcionalidad sino de generalidad y en todo momento.

Especificaciones técnicas

Bandera de España en la Plaza de Colón de Madrid

Colores

Los colores de la bandera de España, tal como han sido especificados en el Real decreto 441/1981 de 27 de febrero,[4]​ por el que se especifican técnicamente los colores de la Bandera de España, de conformidad con los informes elaborados por el Servicio de Normalización Militar, en colaboración con el Instituto Nacional de Racionalización y Normalización (IRANOR), son los siguientes, con su equivalencia en color Web:

Valores CIELAB CIE (Iluminante C) Colores Web
DENOMINACIÓN DE LOS COLORES (SNM-IRANOR) H* C* L* x y Y código HTML
Rojo bandera 35º 70 37 0,614 0,320 9,5 #AA151B
Amarillo-gualda bandera 85º 95 80 0,488 0,469 56,7 #F1BF00

Diseño

Especificaciones para la construcción de la bandera.

Las Reglas primera, segunda y tercera del Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos (BOE núm. 156, de 1 de julio de 1977) (modificado por el Real decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, por el que se hace público el modelo oficial del Escudo de España), establecen las especificaciones para la construcción de la Bandera de España, del Escudo de España y de la Bandera de España con escudo de España, respectivamente. Las características de ésta última son las siguientes:

  • La Bandera Nacional con el escudo de España es rectangular, con tres listas normales a la vaina y escudo en ambas caras.
  • La lista central, de color amarillo gualda, es de doble anchura que cada una de las otras dos, de color rojo.
  • La relación entre la longitud y anchura es de tres medios de ésta.
  • El escudo de España tendrá una altura de dos quintos de la anchura de la bandera y figurará en ambas caras de ésta, en el centro de la franja amarilla.
  • Cuando la bandera de España tenga la proporción normal, de longitud igual a tres medios de la anchura, el eje del escudo se colocará a una distancia de la vaina de media anchura de la bandera. Si la longitud fuere menor a la normal o la bandera tuviera la forma cuadrada, el escudo se situará en el centro de la enseña.

Otras banderas vigentes

Banderas históricas

Curiosidades

Véase también

Referencias

Enlaces externos