Reyes Católicos
Reyes Católicos fue la denominación que recibieron los esposos Isabel I de Castilla (1451-1504) y Fernando II de Aragón (1452-1516), soberanos de la Corona de Castilla y de la Corona de Aragón, cuya unión dinástica marcó el inicio de la formación territorial de España. Asimismo, Isabel y Fernando fueron los primeros monarcas de Castilla y Aragón en ser llamados por algunos cronistas «reyes de España», aunque nunca se intitularon como tales, como relata Fernando del Pulgar en su Crónica de los Reyes Católicos («Platicase asimismo en el Consejo del Rey e de la Reyna como se debían intitular, y como quiera que los votos de algunos de su consejo eran que se intitulasen reyes e señores de España, pues sucediendo en aquellos reinos del rey de Aragón eran señores de toda la mayor parte de ella, pero determinaron de lo no hacer, e titulándose en todas sus cartas de esta manera: "Don Fernando e doña Isabel, por la gracia de Dios, rey e Reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca,...»).[nota 1][1]
Isabel accedió al trono castellano en 1474 al autoproclamarse reina tras la muerte del rey Enrique IV de Castilla y con ello provocar una guerra de sucesión (1475-1479) contra los partidarios de la princesa Juana, hija del rey Enrique. En 1479 Fernando heredó el trono de Aragón al morir su padre, el rey Juan II de Aragón. Isabel y Fernando reinaron juntos hasta la muerte de ella en 1504. Entonces Fernando quedó únicamente como rey de la Corona de Aragón, pasando Castilla a su hija Juana y a su marido Felipe de Habsburgo. Sin embargo, Fernando no renunció a controlar Castilla y, tras morir Felipe en 1506 y ser declarada Juana incapaz, consiguió ser nombrado regente del reino hasta su muerte en 1516.
La historiografía española considera el reinado de los Reyes Católicos como la transición de la Edad Media a la Edad Moderna. Con su enlace matrimonial, uniéndose provisionalmente en la dinastía de los Trastámara las dos coronas, se originó la Monarquía Hispánica. Apoyados por las ciudades y la pequeña nobleza, establecieron una monarquía fuerte frente a las apetencias de poder de eclesiásticos y nobles. Con la conquista del Reino nazarí de Granada, del Reino de Navarra, de Canarias, de Melilla y de otras plazas africanas, consiguieron situar bajo una sola corona la totalidad de los territorios que hoy forman España —exceptuando Ceuta y Olivenza, que entonces pertenecían a Portugal—. La unión se caracterizó por ser personal, es decir, que los distintos territorios, estados y señoríos compartían monarca, pero mantenían sus leyes e instituciones propias, siendo formalmente independientes entre sí.
Los reyes establecieron una política exterior común marcada por los enlaces matrimoniales con varias familias reales de Europa que el azar hizo que desembocaran en la hegemonía de los Habsburgo durante los siglos XVI y XVII.
Por otra parte, la conquista de América, a partir de 1492, dio inicio al Imperio español y modificó profundamente la historia mundial.
Conflicto sucesorio en Castilla: el matrimonio de Isabel y Fernando
[editar]La infanta Isabel, al nacer, no era la heredera del trono de Castilla, como tampoco lo era del trono de la Corona de Aragón su futuro esposo Fernando. Isabel era hija de Juan II de Castilla (y de su segunda esposa, Isabel de Portugal) pero el heredero era su hermanastro Enrique (hijo de María de Aragón, primera esposa de Juan II) que efectivamente sucedió a su padre cuando este murió en 1454. En cuanto a Fernando sólo se convirtió en heredero tras morir en 1461 su hermanastro Carlos de Viana (hijo de Blanca I de Navarra, primera esposa de Juan II de Aragón; Fernando era hijo de la segunda esposa, Juana Enríquez).[2]
Isabel vivió alejada de la corte, al igual que su hermano menor Alfonso (también hijo de Isabel de Portugal), hasta que en 1462 fueron llamados por el rey Enrique IV poco antes del nacimiento de Juana, hija de su segundo matrimonio con Juana de Portugal —precisamente Isabel fue la madrina del bautismo de esa niña—. Pero, poco después, en la primavera de 1465, el infante Alfonso reclamó sus derechos al trono, no reconociendo a Juana como heredera, y se rebeló contra Enrique IV contando con el apoyo de una parte de la nobleza castellana encabezada por Juan Pacheco, marqués de Villena, y por Alfonso Carrillo de Acuña, arzobispo de Toledo, y ello a pesar de que Enrique IV le había ofrecido en matrimonio a su hija Juana y reconocerlo como heredero. Alfonso fue proclamado rey por los nobles sublevados y cuando murió en el verano de 1468 estos le ofrecieron el trono a Isabel, que también se había sumado a la rebelión, pero se negó, limitándose a reclamar su condición de «princesa... legítima heredera», lo que suponía que no reconocía a Juana.[3]
El 19 de septiembre de 1468 se hizo público en Guisando el acuerdo que habían alcanzado Isabel y el rey Enrique IV. Allí el legado pontificio Antonio Jacobo de Véneris absolvió a todos los que hubieran prestado juramento a Juana como heredera, el rey reconoció no estar legítimamente casado con Juana de Portugal por lo que la hija de ambos no tenía ningún derecho al trono y al mismo tiempo comunicaba que Isabel era su heredera y ordenaba que se la jurase como tal.[4]
La concordia de los Toros de Guisando incluía que Isabel contrajera matrimonio. La nobleza intentó imponerle un esposo pero Isabel no aceptó esa mediatización y trató en secreto su matrimonio con su primo segundo Fernando, heredero del trono de la Corona de Aragón. Según Miguel Ángel Ladero Quesada, la opción de Fernando era «la única manera de contar con apoyo exterior sólido, el del muy experimentado rey aragonés, y con otro interior, pues permanecían vivas en Castilla antiguas fidelidades y recuerdos anudados en torno a los "Infantes de Aragón", de los que Juan II era único superviviente. La princesa, al mostrar su independencia, conseguía, también, la simpatía de los partidarios de una Corona fuerte... aunque corría el riesgo de que el rey considerase roto lo acordado en Guisando, ya que el matrimonio se trataba sin su consentimiento y permiso».[5]
El 7 de marzo de 1469 se firmaban en Cervera unas capitulaciones matrimoniales, según las cuales se garantizaba a Isabel el pleno y libre ejercicio de su futuro poder y la ayuda que necesitara para acceder al trono en su momento. Concretamente Isabel recibiría la dote correspondiente a las reinas de Aragón ―Borja y Magallón, en el reino de Aragón; Elche y Crevillente, en el reino de Valencia; Tarrasa, en el Principado de Cataluña; y la Cámara de la Reina, en Siracusa (reino de Sicilia)―, además de 100 000 florines de oro y 4000 lanzas «si los fechos de Castilla viniesen en rotura». Fuera de las capitulaciones también se le entregarían inmediatamente 20 000 florines y un collar de balajes, por valor de 40 000 ducados, que el rey Juan II, padre de Fernando, tenía empeñado en la ciudad de Valencia como garantía de la devolución de un préstamo que esta ciudad le había concedido seis meses antes.[6]
La boda tuvo lugar siete meses después, el 19 de octubre, en el palacio de los Vivero de Valladolid a donde acudió Fernando, de incógnito, bajo la protección de arzobispo de Toledo Carrillo, que fue quien aportó una bula papal de dispensa, al tratarse de un casamiento entre primos, pero que había falsificado con la connivencia del legado apostólico Veneris. La bula auténtica llegaría dos años después, en diciembre de 1471, expedida por el papa Sixto V.[7] [8][9][10]
Cuando Enrique IV tuvo conocimiento del matrimonio de Isabel con el heredero de la Corona de Aragón, un enlace que se había realizado sin su consentimiento, dudó sobre si invalidar el acuerdo de Guisando, pero finalmente en octubre de 1470 lo hizo presionado por el marqués de Villena —que ahora encabezaba la facción nobiliaria contraria a Isabel— y volvió a reconocer a su hija Juana, de ocho años de edad, como la heredera al trono de Castilla, y así fue jurada por una parte de la nobleza y por la diputación permanente de Cortes —siete procuradores de cinco ciudades—, todos ellos seguidores del marqués de Villena.[11] Por su parte Isabel se atuvo a lo pactado en Guisando y se negó a aceptar la validez de esa decisión del rey. Fue entonces cuando entre sus partidarios se dio credibilidad al rumor que circulaba de que Juana sólo era «hija de la reina», apodándola «la Beltraneja» (al atribuir la paternidad al noble Beltrán de la Cueva, hombre de confianza de Enrique IV).[12]
Progresivamente la nobleza castellana se fue decantando por Isabel —el apoyo de la casa de Mendoza, con el obispo y futuro cardenal Pedro González de Mendoza al frente, resultaría decisiva—. Según Ladero Quesada, «el viejo programa nobiliario del marqués de Villena —gobierno de la alta nobleza con "la menor cantidad de rey posible"— había demostrado suficientemente su fracaso y un resultado indeseable para muchos con nuevos desequilibrios entre los mismos nobles; la política de Pacheco, que monopolizaba la voluntad regia entonces, lo demostraba, al provocar un flujo continuo de mercedes a favor de sus seguidores —nobles o concejos— que destruía el mismo edificio del poder monárquico».[13]
El 4 de octubre de 1474 moría Pedro Pacheco, marqués de Villena, y el 11 de diciembre fallecía el propio rey Enrique IV sin testar. Dos días después Isabel era proclamada en Segovia reina de Castilla. Al mes siguiente Isabel y Fernando firmaban la Concordia de Segovia en la que se regulaban los poderes de cada uno en el gobierno de Castilla, desarrollando las Capitulaciones de Cervera de marzo de 1469. Pero una parte de la nobleza siguió apoyando a Juana lo que dio inicio a la guerra civil por la sucesión al trono de Castilla. Resultó decisivo que el arzobispo Carrillo se pasara al bando de Juana, lo que arrastró al resto de nobles contrarios a Isabel.[14][15]
Guerra Civil (1475-1479)
[editar]En marzo de 1475 el rey de Portugal Alfonso V declaró su apoyo a Juana, hija de Enrique IV, y anunció que contraería matrimonio con su sobrina (la madre de Juana, de trece años de edad, era Juana de Portugal, hermana de Alfonso V). Una decisión que, según Miguel Ángel Ladero Quesada, «tenía tanto de motivaciones familiares e incluso personales, pues implicaba cierto sentido caballeresco del deber, como políticas: el rey portugués veía con inquietud la inminente unión dinástica entre Castilla y Aragón».[16] Poco después Alfonso V se casaba con Juana en Plasencia, un señorío de Álvaro de Zúñiga y Guzmán —que también apoyaba la causa de Juana— y allí mismo era proclamada como reina de Castilla. A continuación el rey portugués se apoderó de Toro y después pasó al castillo de Burgos, también señorío de los Zúñiga. El castillo fue sometido a un asedio por un ejército encabezado por Fernando, el esposo de Isabel, y caería en enero de 1476. Mientras tanto Alfonso V había sellado una alianza con Luis XI de Francia, que quería consolidar su dominio sobre los condados de Rosellón y de Cerdaña, arrebatados a Juan II de Aragón, padre de Fernando.[17]
El curso de la guerra se fue decantando del bando de Isabel, sobre todo después de que el 1 de marzo de 1476 Fernando derrotara al ejército de Alfonso V en la batalla de Toro —la ciudad sería tomada a finales de septiembre— y de que en los meses siguientes hasta junio se rechazaran los ataques de Luis XI contra Fuenterrabía —Fernando viajaría a las Vascongadas para consolidar la victoria de Fuenterrabía y para organizar una armada destinada a combatir a los corsarios franceses—. También en el terreno político porque las Cortes de Castilla reunidas en abril en Segovia y en Madrigal —aunque no todas las ciudades estuvieron presentes— juraron como heredera al trono a la princesa Isabel, hija primogénita de Isabel y de Fernando (de cinco años de edad), y concedieron un cuantioso servicio de 162 millones de maravedís —además de acordar la creación de la Santa Hermandad—.[18] [19]
En enero de 1477 Luis XI abandonaba su alianza con Alfonso V a cambio de que se le garantizara la posesión de los condados de Rosellón y de Cerdaña, mientras iba creciendo en Lisboa la oposición a la continuidad de la guerra con Castilla, encabezada por el heredero al trono, el príncipe Juan. En Castilla ya solo pervivía un foco favorable a Juana en Extremadura, que sería sofocado por Fernando en febrero de 1479 (Batalla de La Albuera). Un mes antes había muerto Juan II de Aragón, por lo que Fernando tras su victoria marchó a Zaragoza y a Barcelona para hacerse cargo de su herencia. Mientras tanto se iniciaron las negociaciones de paz con el reino de Portugal que culminarían con la firma del Tratado de Alcaçovas el 4 de septiembre de 1479 que puso fin a la guerra. Alfonso V renunció a sus pretensiones al trono castellano y a cambio se reconoció a Portugal el derecho exclusivo de navegación al sur del cabo Bojador, quedando las Islas Canarias bajo soberanía castellana. Para sellar la nueva entente se pactó el matrimonio de la infanta castellana Isabel con el infante portugués Alfonso, hijo mayor del príncipe heredero Juan. En cuanto a Juana, la hija de Enrique IV, se le dio la opción de casarse en el futuro con el príncipe Juan, hijo recién nacido de Fernando e Isabel, o ingresar en un convento portugués, pero siempre sin tomar «título de reina, ni de princesa, ni de infanta». Juana escogería esta última opción, aunque no renunciaría nunca, a título personal, a sus derechos al trono castellano.[20]
Entre octubre de 1479 y mayo de 1480 se celebraron Cortes de Castilla en Toledo con la presencia de los procuradores de las 17 ciudades con derecho a voto (los representantes de la nobleza no fueron muchos porque este estamento tenía otros cauces para defender sus intereses ante la Corona). Se juró al príncipe Juan como el nuevo heredero y se aprobaron un conjunto de medidas (monetarias, administrativas, de ferias y mercados, referentes a las rentas reales y a los beneficios eclesiásticos, sobre judíos y mudéjares, entre otras) que se promulgaron bajo la forma de ordenamiento regio.[21] Sin embargo, aún quedaba un último territorio por pacificar, Galicia, donde continuaban los abusos de la media y baja nobleza tras su victoria sobre la revuelta Irmandiña de 1467-1469, pero la enérgica y expeditiva actuación del nuevo gobernador nombrado en octubre de 1480 logró restablecer el orden entre 1482 y 1483. Los reyes viajarían a Galicia en septiembre y octubre de 1486 «para consolidar con su presencia la pacificación y nuevo orden del reino».[22]
Unión dinástica y gobierno conjunto
[editar]Unión dinástica
[editar]La unión de las Coronas de Castilla y de Aragón en el reinado de los Reyes Católicos fue una unión dinástica, no una unión política o una «unión nacional». Como ha señalado Joseph Pérez, «los dos grupos de territorios se encuentran simplemente asociados gracias a la unión personal de sus soberanos. Desde ese momento hay, ciertamente, una política y una diplomacia comunes, pero, por lo demás, los dos Estados conservan su originalidad, sus leyes, sus instituciones, sus costumbres. Las conquistas exteriores se atribuyen, a su vez, a uno u otro de los dos Estados miembros: las Indias, Granada y Navarra se incorporaron a la Corona de Castilla; Nápoles a Aragón. Más que una unión nacional, conviene, pues, hablar de una doble monarquía... En cuanto al derecho: los dos Estados, Castilla y Aragón, permanecen cuidadosamente diferenciados; los dos soberanos conservan su preeminencia, cada uno en su reino».[23]
Por su parte Miguel Ángel Ladero Quesada ha destacado que en la monarquía de los Reyes Católicos se mantuvieron «los vínculos de naturaleza específicos de cada uno de sus componentes». «Los castellanos todos —unos 4 500 000— tenían el mismo vínculo de naturaleza, las mismas leyes reales y el mismo sistema fiscal —salvo alguna excepción parcial, como era la del señorío real de Vizcaya— en los 385 000 km² de su territorio. [...] Pero la situación era distinta en la Corona de Aragón, donde los habitantes del reino de Aragón (250 000), los del Principado de Cataluña (300 000), los del reino de Valencia (250 000), los del de Mallorca (50 000) y, por supuesto, los de Sicilia y Cerdeña conservaban la naturaleza respectiva y eran extranjeros recíprocamente. Lo mismo sucedió con el reino de Navarra después de su incorporación a la Corona de Castilla en 1515». Así «aun después de la unión dinástica, la capacidad regia para introducir oficiales o funcionarios "extranjeros" en cada parte era limitada... En sus respectivos testamentos, Isabel, en 1504, y Fernando, en 1515, insisten en que los oficios públicos estén en manos de "naturales" de los respectivos reinos».[24]
Gobierno conjunto
[editar]La posición de Fernando en la Corona de Castilla fue regulada inicialmente en las capitulaciones de Cervera del 5 de marzo de 1469, firmadas siete meses antes de celebrarse la boda en Valladolid. En ellas Fernando se comprometía a respetar las libertades y los fueros de las villas y ciudades castellanas así como la libertad eclesiástica y no podría ordenar nada si su firma no iba acompañada de la de su esposa. Tampoco podría otorgar mercedes ni nombrar cargos pues esto era una prerrogativa exclusiva de doña Isabel. Asimismo se establecía que don Fernando no podría abandonar Castilla «sin consentimiento» de su mujer y que «no tomaría empresa o haría guerra o paz sin su voluntad».[6][25]
La regulación definitiva se estableció en la Concordia de Segovia tras la proclamación como reina de Castilla de Isabel en esa misma localidad, nada más conocerse la muerte del rey Enrique IV. La fórmula escogida fue: «Castilla, Castilla, Castilla... por la reina e señora doña Isabel, e por el... rey Fernando como legítimo marido».[26] Según Joseph Pérez la Concordia firmada en Segovia el 15 de enero de 1475 «constituye el ordenamiento constitucional de la monarquía incipiente». Según este mismo historiador los puntos esenciales de la misma serían lo siguientes: «Todos los documentos oficiales serían dados en nombre del rey y de la reina, precediendo el nombre del rey al de la reina y las armas de la reina a las del rey; las tenencias de las fortalezas se darían a nombre de la reina sola; las rentas de Castilla se emplearían de común acuerdo entre los reyes; las mismas normas se seguirían en Aragón y Sicilia; las mercedes y oficios serían concesión de la reina sola; los beneficios eclesiásticos serían suplicados por los dos soberanos pero a voluntad de la reina; la administración de justicia recaería en los dos soberanos cuando estuviesen juntos y en cualquiera de ellos si se hallasen separados». El mismo Pérez concluye que «en el terreno jurídico, Isabel no cede nada: ella sigue siendo de derecho la sola reina de Castilla; pero de hecho Fernando recibe poderes muy amplios que le confieren plena autoridad en Castilla... Por otra parte, este documento, al proclamar que el reino de Castilla era propiedad de la sola reina, venía a dar satisfacción moral a todo aquel sector castellano que se mostraba receloso ante una influencia aragonesa demasiado fuerte en el Estado».[27]
Los poderes de Fernando en Castilla fueron concretados por la reina Isabel poco después, en abril de 1475, en los inicios de la guerra civil:[28]
Por ende, doy poder al dicho rey, mi señor, para que donde quiera que fuese en los dichos reynos y señoríos [de Castilla], pueda por sí e en su cabo, aunque yo no sea ende, proveer, mandar, fazer e ordenar todo lo que fuera visto e lo que por bien toviere e lo que le paresciere cumplir al servicio suyo e mío, e al bien, guarda e defensión de los dichos reynos y señoríos nuestros.
No parece que Isabel dispusiera de unos poderes semejantes en la Corona de Aragón. En abril de 1481 Fernando la nombró conregentem, gubernatricem, administraticem generalis et alteram nos in regnis nostris... coronas regni Aragonum ['corregente, gobernadora, administradora general y otro yo en nuestros reinos... de la Corona de Aragón'] y en 1488 la designó lugarteniente general, pero, según Miguel Ángel Ladero Quesada, «se trata de delegaciones circunstanciales de poder regio, no muy diferentes a las que habían tenido anteriores lugartenientes generales —por ejemplo, pocos decenios antes, la reina María de Castilla, mujer de Alfonso V el Magnánimo—,... aunque Isabel ejerciera ciertos poderes regios en los reinos aragoneses».[29] Ladero Quesada señala que Fernando era el señor e pariente mayor la Casa de Trastámara, a la que también pertenecía Isabel, y que desde el Compromiso de Caspe de 1412 reinaba tanto en Castilla como en Aragón. Como tal había sido reconocido por su padre Juan II de Aragón en 1476, tres años antes de morir:[30]
Vos, fijo, que sois señor principal de la Casa de Castilla, donde yo vengo, sois aquel a quien todos los que venimos de aquella casa somos obligados a acatar e servir como a nuestro señor e pariente mayor, e las honras que yos os debo en este caso, han mayor lugar que la obediencia filial que vos me debéis como a padre...
Titulaciones, símbolos y emblemas
[editar]El cronista castellano Hernando del Pulgar escribió que se trataba de «una voluntad que moraba en dos cuerpos», de ahí que las iniciales de los nombres de los reyes y las empresas de cada uno (el yugo, de Fernando; las flechas, de Isabel)[nota 2] figuraran en monedas, documentos, edificios públicos, etc., así como la fórmula estereotipada el rey y la reina. Sin embargo, utilizar el lema Tanto monta para remarcar que los dos soberanos actuaban al unísono es equívoco pues era un lema exclusivo de Fernando (y que hacía referencia a la leyenda del nudo gordiano de Alejandro Magno que cortó el nudo con su espada, comentando: da lo mismo (tanto monta) cortar como desatar).[32]
En cuanto a los títulos Isabel y Fernando no se denominaron «reyes de España», aunque así fueron conocidos frecuentemente en el exterior (también como «rey y reina de las Españas»).[nota 3] En la Concordia de Segovia se acordó que el nombre de Fernando precedería al de Isabel pero las armas y los títulos de esta irían por delante. Así antes de la conquista de Granada la intitulación era la siguiente:[33][34]
Don Fernando e Doña Ysabel, por la gracia de Dios, Rey e Reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras e de Guipúzcoa, conde e condesa de Barcelona, e señores de Vizcaya e de Molina, duques de Atenas e de Neopatria, condes de Rosellón e de Cerdanya, marqueses de Oristán e de Gociano.
Sin embargo, «en los documentos de las cancillería catalano-aragonesas es muy frecuente que aparezca el nombre de Fernando exclusivamente... Un desequilibrio semejante se observa en los tipos monetarios, pues en las monedas de Castilla figuran los cónyuges afrontados, con una leyenda en torno de carácter religioso o relativa al reinado ("Ferndinandus et Elisabeth Dei Gratia Rex et Regina Castelle Legionis»), o bien, en los reales de plata, el escudo regio, el yugo y las flechas, mientras que en la mayoría de las de ámbito catalán y aragonés figura el busto de Fernando, aunque puedan tener referencia, a veces, a totalidad de sus reinos».[36]
Por lo que respecta al soporte del escudo, el águila de San Juan, fue utilizado primeramente por Isabel siendo aún princesa en 1473. En un escudo de ese año el águila que simboliza a Juan el Evangelista aparece nimbada y no coronada, sin duda debido a que aún no había sido coronada como reina de Castilla, suceso que tendría lugar en Segovia a fines de 1474. Posteriormente fue incorporada a las armas combinadas de ambos.[37][38]
Título de «Reyes Católicos»
[editar]La iniciativa para conceder a Fernando e Isabel el título de «Reyes Católicos» partió de Enrique Enríquez, que era tío de Fernando y también consuegro del papa de origen valenciano Alejandro VI.[39][nota 4]
En una carta de mayo de 1494, el nuncio Francisco Desprats le aconsejaba al papa que aceptase la petición de Enrique Enríquez de dar a los reyes el título de «Muy Católicos» (molt catolichs en el original).[39] Finalmente, el título de «Reyes Católicos de las Españas» fue concedido oficialmente por Alejandro VI a favor de Fernando e Isabel en la bula Si convenit, expedida el 19 de diciembre de 1496.[nota 5]
Dicha bula fue redactada tras un debate en el Colegio cardenalicio, realizado el 2 de diciembre de 1496, con el consejo directo de tres cardenales (Oliverio Caraffa, de Nápoles-; Francisco Piccolomini, de Siena-; y Jorge de Costa, de Lisboa) quienes enumeraron los méritos de los dos reyes para que se les concediera un título que nadie había poseído, debate en el que se barajaron y descartaron otros posibles títulos.
El papado fundamentó su concesión del título en seis causas fundamentales: las virtudes personales que poseían ambos Reyes manifestadas en la unificación, pacificación y robustecimiento de sus reinos; la reconquista de Granada de manos del islam; la expulsión de los judíos en 1492; la liberación de los Estados Pontificios y del feudo papal del reino de Nápoles invadidos por el rey Carlos VIII de Francia; y los esfuerzos realizados y los proyectos para llevar la guerra a los infieles en África.[39] Según Miguel Ángel Ladero Quesada, «parece que el título de "Reyes Católicos" tuvo un significado más bien coyuntural, al ser consecuencia de los triunfos y designios regios en Italia y el Mediterráneo, que se contraponían a los del rival francés, el "Rey Cristianísimo"».[40]
La concesión del título generó protestas del embajador francés, que veía incompatible el nuevo título con el de Cristianísimo que ostentaba el rey de Francia desde 1464; y del embajador de Portugal, que se quejaba de que el término «las Españas» incluía a su país, que había formado parte de la Hispania romana.[39][nota 6]
Política interior
[editar]La política interior de los Reyes Católicos estuvo encaminada a asegurarse de que su autoridad y sus prerrogativas regias fueran indiscutibles. Lo consiguieron en la Corona de Castilla,[41] donde los poderes del rey no estaban mediatizados por las instituciones del reino, no tanto en la Corona de Aragón, donde Fernando tuvo que contar con las Cortes y las Diputaciones de cada uno de los Estados que la componían y que limitaban considerablemente las prerrogativas del monarca.
Corona de Castilla
[editar]La prioridad inicial de Isabel y de Fernando fue afianzar su autoridad y asegurar el orden y la paz social una vez concluida la guerra civil, para lo que contaron con la Santa Hermandad, fundada en abril de 1476 en las Cortes de Castilla reunidas en Madrigal de las Altas Torres y que ya había desempeñado un papel destacado en su victoria en la contienda. Cada municipio de más de doscientos habitantes debía recaudar un impuesto especial para pagar a dos jueces y a una brigada de cuadrilleros a los que se añadirán tras la celebración de la asamblea general celebrada en Dueñas pocos meses después unos grupos móviles denominados capitanías. El mando supremo fue asignado a Alfonso de Aragón, hermano bastardo del rey. En principio se concibió como una institución temporal pero como su vigencia se fue prolongando —unidades de la Santa Hermandad intervinieron en la conquista de Granada de 1492— muchos municipios acabaron quejándose de la carga fiscal que suponía para ellos su mantenimiento. Para ahorrar gastos en 1498 se suprimirán los órganos centrales conservándose tan sólo las cuadrillas locales encargadas, como al principio, de la represión del bandidaje en las zonas rurales.[42] Según Joseph Pérez, «la Santa Hermandad, organismo al tiempo policial y judicial, constituyó, al principio del reinado, una fuerza de apoyo muy apreciable para unos soberanos preocupados para afianzar su poder», convirtiéndose finalmente en una «una guardia rural eficaz, temida y respetada».[43]
El siguiente paso fue restablecer en todos los ámbitos la autoridad del Estado para lo que reorganizaron en profundidad las instituciones existentes y crearon otras nuevas. Se fijó en Valladolid la sede definitiva de la Real Audiencia y Chacillería a la que se sumó en 1494, tras la conquista de Granada, una nueva con sede en Ciudad Real, y más tarde trasladada a Granada, con jurisdicción sobre el reino recién conquistado y sobre el resto del territorio castellano situado al sur de Sierra Morena, mientras que la de Valladolid conservaba el resto.[44] Además, el Consejo Real, consejo privado del soberano, fue reformado en cuanto a su composición y a sus atribuciones. Presidido por un obispo quedó integrado por tres caballeros (miembros de la pequeña nobleza]) y ocho o nueve juristas (letrados) —los miembros de la alta nobleza podían seguir asistiendo pero como observadores, perdiendo así todo poder efectivo, por lo que progresivamente irán dejando de acudir a sus reuniones. El Consejo Real se convierte así en el órgano supremo del gobierno, con atribuciones no sólo administrativas sino también judiciales y, como consecuencia de ello, los secretarios reales encargados de preparar las sesiones del Consejo y de redactar las decisiones adoptadas, irán cobrando cada vez mayor importancia, en cuanto colaboradores directos y cotidianos de los soberanos, aunque nunca se convertirán en verdaderos ministros.[45]
En el ámbito local y territorial, extendieron la institución de los corregidores con carácter permanente a todas las ciudades, con poderes muy amplios. De hecho ninguna decisión del consejo municipal (ayuntamiento), que mantiene su carácter oligárquico (los regidores, o veinticuatros se transmiten el cargo de padres a hijos y se reservan exclusivamente los cargos municipales: jueces [alcaldes], inspectores [fieles], etc.), no tenía validez si no contaba con su aprobación.[46] Además su ámbito de actuación no se limitó a la ciudad donde residían sino a todo el territorio de los sesenta y cuatro distritos, llamados precisamente corregimientos, en que quedó dividido el reino. Sus miembros fueron escogidos, «por su competencia, su honradez y su lealtad», entre juristas salidos de las universidades (letrados) o entre los miembros de la pequeña nobleza (caballeros).[47] Según Joseph Pérez, «los corregidores fueron los agentes más eficaces de la Corona en su esfuerzo por restablecer en todo el territorio nacional la autoridad del Estado».[48]
Al principio recurrieron a las Cortes —a las que acudían las 17 ciudades con derecho a ello, y después de 1492 también lo hará Granada, pero no la nobleza y el clero— para que aprobaran y apoyaran sus políticas —Cortes de Madrigal de 1476, Cortes de Toledo de 1479-1480— pero pasaron casi veinte años sin celebrar ninguna —las siguientes se reunieron en 1499 y después solo una vez más, en 1502—. Según Joseph Pérez se evita convocarlas «para impedir que se transformen en una institución verdaderamente representativa con la que habría que contar». Pérez advierte que los Reyes Católicos no tuvieron necesidad de hacerlo, salvo en situaciones excepcionales como la votación de impuestos nuevos o la jura del heredero al trono, porque «las contribuciones indirectas (alcabalas, impuestos de consumo; bulas de la Cruzada, cobradas por el Estado) aseguran beneficios regulares y sustanciosos a la Corona, [por lo que] el recurso al impuesto directo, para el que las Cortes tienen que dar obligatoriamente su consentimiento, se vuelve menos necesario, fuera de periodos de crisis». Además, por medio de los corregidores que fiscalizaban la elección de los procuradores se aseguraban de que las Cortes no pusieran ningún obstáculo a sus deseos. «Así constituidas las Cortes, que a fin de cuentas se reúnen lo menos posible, no podrían ofrecer una resistencia seria a los soberanos», concluye Pérez.[49]
En cuanto a la nobleza, el primer objetivo fue rescatar rentas (juros), impuestos, tierras, beneficios eclesiásticos, etc. que había arrebatado a la Corona aprovechando la crisis sucesoria iniciada en 1464. De esa forma sanearían la Hacienda real y reducirían en parte su poder. «Era una tarea ardua el arrancar a los interesados lo que consideraban como derechos adquiridos. Los soberanos lo consiguen, no obstante, no sin discusiones, no sin concesiones», ha señalado Joseph Pérez.[50] Pero, como ha señalado este mismo historiador, esta política no significó que los Reyes Católicos pretendieran «derribar» a la alta nobleza sino quitarle «toda influencia política, al reforzar su red de agentes (corregidores), escogidos fuera de ella, y al privarla del derecho de voto en el Consejo Real», a lo que hay que añadir que dejara de ocupar los maestrazgos de las Órdenes militares que pasaron al rey Fernando, en cuanto se fueron produciendo las vacantes —aunque esta dignidad no pasará de derecho a la Corona hasta 1524, bajo el pontificado de Adriano VI—.[51] Prueba de que no pretendieron «derribarla» fue que su enorme riqueza territorial adquirida a finales del siglo XVI (mercedes enriqueñas) y principios del siguiente, no solo la conservó sino que la acrecentó, hasta el punto que en su testamento la reina Isabel se preguntó si no habían sido demasiado débiles con los grandes señores. De hecho las Leyes de Toro, aprobadas por las Cortes en 1505, un año después de su muerte, les garantizaron sus propiedades y rentas a perpetuidad, mediante la institución del mayorazgo.[52]
El mismo objetivo de afirmar la autoridad del Estado guio la política respecto del alto clero, emparentado con la alta aristocracia con con la que comparte mentalidad e intereses, y que ostenta poderes territoriales considerables, con el arzobispo de Toledo a la cabeza. Para ello exigieron al Papa intervenir en la designación de los obispos, lo que terminaron consiguiendo, y también obtuvieron de Roma el derecho de presentación para los nuevos territorios incorporados a la Corona (las Islas Canarias, el reino de Granada y las Indias), aunque no para el resto.[53] Así consiguieron que, salvo excepciones, para los obispados y otros cargos eclesiásticos no fueran nombrados extranjeros sino naturales de Castilla y que quedaran excluidos, también con excepciones, los miembros de las familias de la alta nobleza, lo que supuso un cambio radical, proponiendo en su lugar a letrados de una moralidad intachable. «En un clero escrupulosamente reclutado, los Reyes Católicos encuentran, con toda naturalidad aliados y no ya rivales, colaboradores competentes y fieles que, sin desatender sus deberes de pastores, pueden ocupar ocasionalmente los más altos puestos de la administración y aparecer como verdaderos hombres de Estado; Cisneros ofrece el mejor ejemplo de esto», ha señalado Joseph Pérez.[54] Por otro lado, también apoyaron la reforma de las órdenes religiosas con la misma finalidad: «elevar el nivel intelectual y moral de los frailes y evitar también que las riquezas territoriales de los grandes monasterios constituyan un peligro para el Estado».[55]
Corona de Aragón
[editar]La Corona de Aragón no vio modificadas las leyes e instituciones propias de los reinos y el principado que la integraban, aunque en el listado de títulos se antepusieron los de Castilla y León al de Aragón —a pesar de la opinión contraria de aquellos—. Sin embargo, se introdujeron dos importantes novedades: el Consejo de Aragón creado en 1494 y la proliferación del sistema virreinal como consecuencia de la largas ausencias de Fernando de sus estados patrimoniales (una tercera sería la introducción de la Inquisición).[56]
Ernest Belenguer ha señalado que la política aplicada por Fernando el Católico en la Corona de Aragón, como rey privativo de la misma, tuvo el mismo objetivo que la aplicada en la Corona de Castilla —asegurar la supremacía de la realeza—, pero «las estructuras, ritmos y circunstancias políticas no permitieron jamás a Fernando una unidad de acción idéntica sobre todos sus reinos patrimoniales: pequeños márgenes de intervención que le obligaron a la inhibición en Aragón, mayores posibilidades en Cataluña, previo el implícito consenso de una reforma pactada con las clases privilegiadas, control dirigista sobre Valencia que abocaría al país al conflicto político-social de 1519 y una ataraxia absolutamente inmovilista que no solucionó nada en Mallorca en el paréntesis de las crisis más graves de su historia: la de la Revuelta forana de 1450 y las Germanías de la isla en 1521».[57]
- Reino de Aragón
Fue el estado de la Corona de Aragón más inmovilista ya que «la mayor parte de sus esfuerzos reformistas [del rey Fernando] fueron baldíos, incapaces de romper la oposición de la fuerzas vivas del reino», como ha señalado Ernest Belenguer.[58] Así, la potestad absoluta que la nobleza aragonesa ostentaba sobre sus campesinos permaneció inalterable, salvaguardada por sus Fueros. En Aragón no hubo ningún movimiento similar al de los remensas catalanes y solo se pueden señalar las fracasadas alteraciones de Ariza, concluidas con la Sentencia de Ariza de 1497 en la que Fernando el Católico confirmó los derechos señoriales, lo que la alejaba de la Sentencia Arbitral de Guadalupe para el conflicto remensa catalán dictada por el rey diez años antes.[59]
- Principado de Cataluña
En el Principado de Cataluña el advenimiento al trono de Fernando levantó grandes expectativas, tras los años traumáticos de la guerra civil. «Tota la esperança de aquesta vostra ciutat e Principat están en la reyal persona de Vostra Excel·lencia...», le escribieron los consellers de Barcelona. Se confiaba en que iniciara una nueva época de regeneración, redreç, en expresión de aquellos años.[60]
Las bases del redreç se establecieron en las Cortes de Barcelona de 1480-1481 en las que se resolvió la cuestión pendiente de las restituciones establecidas en la Capitulación de Pedralbes que pusieron fin a la guerra civil —los bienes incautados por uno y otro bando durante la contienda debían devolverse a sus dueños iniciales—. Se votó un crédito de cien mil libras con el que el rey podría indemnizar por las pérdidas que sufrieran los que habían combatido junto a Juan II al reintegrar los bienes inmuebles que hubieran obtenido como consecuencia de la contienda.[61] Además se aprobó la constitución Poch valdria (‘Poco valdría’), más conocida como la «Constitució de l'Observança», en la que se reafirmó el pactismo como sistema de gobierno para Cataluña que perduraría hasta el Decreto de Nueva Planta de Cataluña de 1714.[62]
En las Cortes de Barcelona también se abordó la cuestión remensa, aprobándose la Constitución Com per lo senyor rey que era favorable a los señores ya que podían recuperar sus rentas y sus prerrogativas sobre los campesinos. La respuesta del movimiento remensa, dirigido por Pere Joan Sala, dio lugar a la segunda guerra remensa (1484) que alcanzó grandes proporciones. Fernando adoptó entonces una solución de compromiso que se plasmó en la Sentencia Arbitral de Guadalupe (1486), en virtud de la cual los malos usos eran redimidos mediante el pago de sesenta sueldos por mas y los campesinos conseguían una serie de libertades. Como ha señalado Ernest Belenguer, en la Sentencia «fue ya un hecho la liberalización personal del remensa, la apropiación en favor del payés del dominio útil de la tierra y su conversión en campesino enfiteuta, aunque en absoluto se asistiese a la abolición del sistema señorial en el campo».[63]
En cuanto a las ciudades el programa político-económico de Fernando Católico, el redreç, contó con el apoyo del patriciado urbano, especialmente el de Barcelona, a cuyos integrantes el rey les concedió el dominio del Consell de Cent (los ciutadans honrats pasaron de 32 a 48 jurats y obtuvieron tres de las cinco consellerías ejecutivas). «Aquí, el rey Fernando, al contrario que en Aragón, pudo innovar con el permiso de las clases bienestantes que vieron en él garantía de orden y de conservación», ha afirmado Ernest Belenguer.[64]
- Reino de Valencia
Fue el estado de la Corona de Aragón sometido a un más férreo control por parte del rey Fernando el Católico, lo que le permitió sacar el máximo rendimiento del auge económico que venía experimentando el reino, y singularmente su capital, desde las primeras décadas del siglo XV. Unos ocho millones y medio de sueldos en préstamos de la ciudad de Valencia fueron a parar a las arcas de la monarquía, que les sirvieron para financiar su política expansiva (cuando los reyes anteriores no habían sobrepasado los tres millones). Fernando el Católico se limitó a no modificar la «influencia» que tenía la Corona en el nombramiento de los seis jurats de la ciudad (se sorteaban entre una lista de candidatos, denominada ceda, confeccionada por el racional que era nombrado por el rey), que a su vez le permitía fiscalizar la Generalitat —el diputado del braç real era generalmente un jurat de la capital— y las Corts —las opiniones de los jurats de Valencia eran normalmente seguidas por el resto de villas y ciudades de realengo—.[65]
- Reino de Mallorca
Fernando el Católico intentó poner en marcha un redreç (regeneración) como en Cataluña, sobre todo bajo el gobierno del virrey Joan Aymerich (1493-1512), pero fracasó porque, a diferencia del Principado y al igual que el reino de Aragón, los sectores privilegiados se opusieron a él.[66]
Política religiosa
[editar]Junto al afán de los Reyes Católicos de extender su dominio a todos los reinos de la península ibérica, su reinado se caracterizó por la unificación religiosa en torno al catolicismo.
El papa Inocencio VIII concedió a los Reyes Católicos el derecho de Patronato sobre Granada y Canarias, lo que suponía el control del estado en los asuntos religiosos.
Una bula del papa Sixto IV, en 1478, creó la Inquisición en Castilla para un control de la pureza de la fe. Ya que en Aragón existía desde 1248, de este modo la Inquisición española fue la única institución común para los dos reinos. Fue muy dura la etapa de fray Tomás de Torquemada como Inquisidor General.
En 1492 los Reyes decretaron la conversión forzosa al cristianismo de los judíos de sus reinos -llamándoselos «marranos»- y la expulsión o ejecución de los que se negasen. Diez años más tarde también obligaron a los musulmanes a convertirse al cristianismo —pasándose a denominarlos «moriscos»— o a abandonar España.
Instituyeron también una embajada permanente ante la Santa Sede.
Economía y sociedad
[editar]La base económica durante el reinado de los Reyes Católicos estaba basada en la agricultura, la ganadería lanar y la exportación de materias primas en Castilla. Para defender la riqueza que suponía la lana, los Reyes concedieron privilegios a la Mesta con la Ley de Defensa de las Cañadas de 1489, amenazadas por los agricultores. Se protegió a los artesanos por medio del comercio interno.
Social y económicamente favorecieron medianamente a la alta nobleza, en recompensa a la lealtad y que aportaron hombres y recursos económicos para hacer frente a los conflictos bélicos, y que aumentó su poder económico con los señoríos granadinos. Las Leyes de Toro, de 1505, fortalecieron la institución del Mayorazgo.
En Cataluña se solucionó el problema de los payeses de remensa con la Sentencia Arbitral de Guadalupe de 1486, que suprimió los malos usos y obligó a los campesinos a pagar nuevos impuestos.
Política exterior
[editar]La exitosa política exterior expansionista llevada a cabo por Fernando e Isabel fue posible gracias a una serie de factores:
- La iniciativa diplomática del rey Fernando continuó la política tradicional de la Corona de Aragón, con sus intereses puestos en el mar Mediterráneo y en rivalidad con Francia, que sin embargo nunca había sido enemiga de Castilla.
- La diplomacia del reino de Castilla estuvo orientada principalmente hacia el océano Atlántico y su expansión ultramarina hacia el Nuevo Mundo.[67]
- La eficiencia del ejército de la Corona al mando de Gonzalo Fernández de Córdoba, conocido como el Gran Capitán. Fernández de Córdoba reorganizó a las tropas militares sobre una nueva unidad de combate, el tercio, o tercios reales, que supuso la creación del primer ejército moderno dependiente de la corona, prescindiendo de las mesnadas de los nobles.[68]
- El gran aporte de recursos económicos procedentes de la industria y del comercio de la lana y del trigo.[cita requerida]
- La política matrimonial de los reyes.
Política matrimonial
[editar]La política matrimonial de los Reyes Católicos, consistente en casar a sus hijos con los de otros monarcas europeos, fue la que aplicaban comúnmente los gobernantes de finales de la Edad Media y comienzos de la Edad Moderna. En su caso se orientaron principalmente a la alianza con Portugal y a la creación de una coalición contra Francia.
Los casamientos de los hijos de los Reyes Católicos fueron los siguientes:
- Isabel de Aragón, casada con el infante Alfonso de Portugal, y después con Manuel I de Portugal, tío de su primer esposo. Este matrimonio los vinculó con el Reino de Portugal.
- Juan de Aragón, casado con Margarita de Austria, hija del archiduque Maximiliano de Austria (luego Maximiliano I de Habsburgo), del Sacro Imperio Romano Germánico y de María de Borgoña, duquesa de Borgoña. Juan murió prematuramente en 1497. Este matrimonio los emparentó al Sacro Imperio Romano Germánico y al Ducado de Borgoña.
- Juana, apodada la Loca, se casó con Felipe de Austria, apodado Felipe el Hermoso, hijo del emperador Maximiliano I de Habsburgo de Austria. Este enlace los emparentó nuevamente con el Sacro Imperio Romano Germánico.
- María de Aragón, casada con Manuel I de Portugal, su cuñado, al morir su hermana Isabel.
- Catalina de Aragón, se casó con el príncipe heredero de la Corona de Inglaterra, Arturo Tudor, quien fue el hijo mayor de Enrique VII de Inglaterra, y tras la prematura muerte de este, con su hermano menor, el nuevo rey Enrique VIII de Inglaterra. Estos matrimonios los entroncaron con el Reino de Inglaterra.
La conquista de Granada
[editar]Una vez que Isabel y Fernando se afirmaron en el trono de Castilla, reanudaron la conquista del Reino nazarí de Granada, el último reducto musulmán de la península ibérica, aprovechando que dicho reino se encontraba en una crisis dinástica entre el sultán Abu-l-Hasan «Alí Mulei Hacén», su hijo Abu Abd-Alah, Mohámed XII «Boabdil» también llamado el Chico y Mohámed XIII «el Zagal», hermano del primero y tío del segundo.
La guerra de Granada tuvo varias fases:
- 1484 a 1487: La parte occidental del reino de Granada es conquistada por los castellano-aragoneses. Boabdil firmó un tratado con los Reyes, según el cual la entrega de Granada se canjearía a cambio que los Reyes le dieran un señorío en la zona oriental del reino.
- 1488 a 1490: Empezó la conquista del oriente del reino nazarí. Se trasladó la base de operaciones a Murcia. Durante esta etapa se rindió "el Zagal".
- 1490 a 1492: Se exigió a Boabdil la entrega de Granada. Al enterarse el pueblo granadino de lo pactado, opuso resistencia, que fue respondida por los ejércitos de los Reyes. Al final Boabdil entregó Granada tras unas negociaciones secretas.
La victoria de esta guerra significó:
- La caída del último reino musulmán de la península ibérica en poder de los cristianos, con lo cual culminó la Reconquista y aumentó el prestigio de los Reyes Católicos en la Europa cristiana.
- La aparición de un ejército estructurado y profesional, independiente de la nobleza, formado por los tercios reales.
- La aportación a la Corona de grandes recursos económicos.
- El premio y apaciguamiento de ciertos sectores de la nobleza mediante el reparto de los territorios granadinos entre ellos.
La conquista de las islas Canarias
[editar]En 1402, el rey Enrique III de Castilla concedió a Jean de Bethencourt el privilegio feudal sobre el archipiélago, dando inicio a la conquista de las islas Canarias, hasta entonces habitadas por los aborígenes canarios, pueblos de raíz bereber que vivían de forma independiente. Posteriormente la Corona de Castilla recuperó para sí el derecho de conquista sobre las islas que los señores feudales no habían podido ocupar: Gran Canaria, Tenerife y La Palma.
En 1478, en el marco de la guerra de sucesión de Castilla, los castellanos iniciaron la conquista de Gran Canaria. La soberanía del archipiélago canario le fue reconocida a Castilla por el Tratado de Alcáçovas de 1479, que limitó los territorios castellanos y portugueses así como sus respectivas áreas de influencia. Tras cinco años de conflicto bélico, la última resistencia indígena acabó por rendirse y aceptar la derrota en abril de 1483.
En 1491 los Reyes Católicos prosiguieron su empresa expansiva y colonizadora en las islas con la conquista de La Palma. Esta quedó definitivamente sometida al año siguiente. El proceso de incorporación de las islas Canarias a la Corona de Castilla se completó con el término de la conquista de Tenerife en 1496, en la llamada Paz de Los Realejos.
La conquista de Navarra
[editar]El Reino de Navarra estaba dividido a principios del siglo XVI en dos bandos: agramonteses y beamonteses, cada uno partidario de un rey distinto. En este enfrentamiento, los reyes de Navarra firmaron un tratado con el rey de Francia que puso en peligro a España. Debido a que los reyes de Navarra se aliaron con el rey de Francia, quien había sido declarado cismático y contra quien se iba a reunir el Concilio de Letrán, se dictó una bula de excomunión contra ellos.
En 1512 Fernando el Católico pidió permiso a Navarra —aliada natural de Francia (en el ambiente de continua rivalidad entre Aragón y Francia)— para que las tropas españolas pasaran por Navarra para atacar a Francia. La respuesta negativa por parte del rey navarro fue motivo suficiente para que Fernando el Católico ordenara a Fadrique Álvarez de Toledo y Enríquez, II duque de Alba de Tormes, la ocupación de Navarra, mandando así ayuda a sus partidarios —los beamonteses— y, en menos de un año, la parte del Reino de Navarra situada al sur de los Pirineos fue anexionada a la Corona de Aragón. Solo se produjo cierta resistencia armada en algunos puntos del sur; Pamplona, la capital, cayo en 3 años
La expansión por el Mediterráneo: Italia
[editar]Una vez finalizada la conquista de Granada, el rey Carlos VIII de Francia firmó con el rey Fernando, en 1493, el tratado de Barcelona, mediante el cual la Corona de Aragón recuperó el Rosellón y la Cerdaña a cambio de su postura neutral ante un inminente ataque francés al reino de Nápoles, ubicado en el sur de Italia.
El ejército de Carlos VIII se desplazó al sur de la península italiana, destronando a Alfonso II, rey de Nápoles y pariente de Fernando el Católico. La situación de Francia en la península itálica no gustó al papa —el valenciano Alejandro VI— puesto que ponía en peligro los Estados Pontificios, por lo cual pidió ayuda al Rey Católico. Fernando no dudó en intervenir y, en poco tiempo, el ejército de Gonzalo Fernández de Córdoba, el Gran Capitán, expulsó a los franceses, recuperando su trono el rey napolitano.
En 1500 el nuevo rey de Francia Luis XII firmó con Fernando el Católico el tratado de Granada para ocupar conjuntamente el reino de Nápoles. Fernando accedió y el rey de Nápoles, a la sazón Federico I, fue destronado. Ambos ejércitos ocuparon la zona, pero las discrepancias empezaron a surgir y comenzó una lucha de guerrillas. Pese a la inferioridad numérica de su ejército, el Gran Capitán derrotó a los franceses y los expulsó de Italia. El Reino de Nápoles fue conquistado de nuevo e incluido en la Corona de Aragón.
Durante los últimos años del reinado de Fernando el Católico, se reanudó la intervención de la Corona de Aragón en asuntos italianos. Fernando participó en la Liga de Cambrai de 1508, convocada por el papa Julio II contra Venecia. Después de esta liga comenzaron a producirse roces entre el Pontífice y Francia. Por el auxilio que pide el papa, Fernando rodeó Roma con sus tropas ante un posible ataque francés para destituir al papa.
La expansión por el norte de África
[editar]Tras la conquista de Granada, los Reyes Católicos decidieron iniciar la conquista del norte de África, con el argumento de la continuación de la Reconquista cristiana por la antigua provincia Mauritania Tingitana de la Hispania romana, y con los objetivos estratégicos de evitar que los reinos del norte de África emprendieran una reconquista de Granada y eliminar los focos de la piratería berberisca de la zona.
La conquista comenzó con la toma de Melilla por Pedro de Estopiñán en 1497 y siguió en 1505 con la toma de Mazalquivir. Posteriormente las tropas españolas ocuparon el Peñón de Vélez, Orán, Bugía, Argel, Túnez, La Goleta y Trípoli; con destacada participación militar del cardenal Cisneros, confesor de la reina Isabel y Arzobispo de Toledo, probablemente la tercera persona más poderosa en la España de su época. La conquista del norte de África se interrumpió en 1510 debido a la reanudación de las guerras en Italia y a que empezaba a revelarse más rentable dirigir los esfuerzos a la colonización de las Indias.
La expansión por América
[editar]En 1486, el marino Cristóbal Colón ofreció a los Reyes Católicos un proyecto: viajar a las Indias hacia el oeste, en una nueva ruta por el Atlántico. Los informes de los consejeros de los monarcas al respecto fueron muy poco favorables para Colón, y para la corona era cuestión prioritaria en esos momentos la conquista de Granada. Terminada esta, los Reyes Católicos aceptaron su proyecto. Mediante las Capitulaciones de Santa Fe, del 17 de abril de 1492, nombraron a Colón almirante, virrey y gobernador de los territorios por descubrir y le otorgaron la décima parte de todos los beneficios obtenidos. El costo de la expedición fue estimado en 2.000.000 de maravedís, más el sueldo de Colón. Es falsa la idea popular de que fue sufragado por «las joyas de Isabel la Católica».
El 3 de agosto de 1492 partió Colón del Puerto de Palos. El 12 de octubre llegaron a la isla de Guanahaní, en las Bahamas, y desde allí pasaron a Cuba y la Española, dando comienzo al Descubrimiento de América. El retorno de Martín Alonso Pinzón a Galicia y de Colón a Portugal desató una crisis diplomática entre el rey de Portugal y los Reyes Católicos que concluyó con la firma en 1494 del Tratado de Tordesillas para redistribuir la esfera de influencia territorial de cada país que se había fijado en el Tratado de Alcáçovas. Entretanto los Reyes enviaron una segunda expedición mucho mayor a las tierras descubiertas, también capitaneada por Colón. En los años siguientes, los navegantes castellanos exploraron el resto de las Antillas así como las costa continental del mar Caribe. No alcanzaron sin embargo el continente asiático, como Colón había prometido inicialmente. Esto, unido a que la colonia fundada en la Española se vio azotada por hambrunas y revueltas, terminó por llevar a los Reyes en 1499 a relevar a Colón de sus cargos, nombrar un nuevo gobernador y conceder licencias de descubrimiento a otros empresarios.
En las Indias, anexionadas al reino de Castilla, se instauraron los sistemas administrativos tradicionales del reino castellano. Se instituyó en Sevilla, en 1503, la Casa de Contratación, para monopolizar y controlar el comercio con América, Canarias y Berbería, impidiendo que cualquier otro puerto de España pudiese hacerlo. Se creó la Audiencia de Santo Domingo, en 1510 y, para la administración de los nuevos territorios, se creó un antecedente del Consejo de Indias que más tarde instituiría formalmente Carlos I, en 1523, organizándolo a semejanza del Consejo de Castilla.
Los reyes consiguieron del papa el Patronato de Indias, que les permitió controlar la Iglesia americana. Se instauraron además las encomiendas para evangelizar a los indios.
Sucesión
[editar]Regencia de Fernando el Católico (1508 a 1516)
[editar]La reina Isabel murió el 26 de noviembre de 1504, con lo que Fernando quedó viudo y sin derechos claros al trono castellano. Firmada la Concordia de Salamanca, en 1505, el gobierno fue conjunto entre su hija Juana, su esposo Felipe y el propio Fernando. Pero ante discordancias entre Felipe con Fernando y por la Concordia de Villafáfila, de 1506, este último se retiró del poder de Castilla y regresó a Aragón. Así quedó reinando el matrimonio en Castilla. Sin embargo, esta situación no duró mucho, pues Felipe murió en 1506.[69][70]
Tras la muerte de su marido, se declaró a la reina Juana incapacitada mental y se nombró regente al cardenal Cisneros, que junto a las Cortes pidió a Fernando que regresara para gobernar Castilla. Fernando regresó y ocupó en 1507 su segunda regencia formando dúo con Cisneros y gobernando ambos hasta que Carlos, hijo de Juana, alcanzase la mayoría de edad.
Durante la regencia de Fernando y Cisneros se incorporó Navarra al reino de Castilla y se produjo el nuevo matrimonio de Fernando con Germana de Foix, antes de cumplirse un año de la muerte de su anterior esposa, Isabel.
Fernando el Católico murió en 1516 en Madrigalejo, Cáceres, antes de que Carlos I llegara al trono español. Así quedó como único regente en Castilla, Cisneros, que murió en el trayecto hacia Asturias para dar la bienvenida al nuevo rey, Carlos I de España. Paralelamente, en Aragón quedó como regente el arzobispo de Zaragoza, Alonso de Aragón, hasta la llegada de Carlos I de España.
Enterramiento
[editar]Los restos de los Reyes Católicos reposan en la Capilla Real de Granada, lugar escogido por ellos mismos y creado mediante Real Cédula de fecha 13 de septiembre de 1504.
Filmografía
[editar]Cine
[editar]Series TV
[editar]Año | Serie | Productora |
---|---|---|
2012-2014 | Isabel | Diagonal TV para RTVE |
2017 | Conquistadores: Adventum | Movistar+ |
2015 | El Ministerio del Tiempo | La 1 |
Véase también
[editar]- Isabel I de Castilla
- Fernando II de Aragón
- Juana I de Castilla
- Monarquía Católica o Monarquía Hispánica
- Monarquía Española
- Imperio Español
- Anexo: Cronología de los reinos en la península ibérica
Notas
[editar]- ↑ Así lo dicen algunos cronistas de la época como mosén Diego de Valera que en su Doctrinal de príncipes de 1476 presagiaba a Fernando el Católico: «Habréis la monarquía de todas las Españas». Y Pedro Mártir de Anglería, en carta al arzobispo de Braga, escribe: «Reyes de España llamamos a Fernando y a Isabel, porque poseen el cuerpo de España». Colección de las crónicas y memorias de los reyes de Castilla, Madrid, Imprenta de Antonio Sancha, 1783, vol. IV, p. XXV.
- ↑ Fernando tuvo como emblema personal un yugo, con una cuerda suelta y el mote heráldico «tanto monta», en referencia al nudo gordiano que estaba en una cuerda atada a un yugo. Según la leyenda, quien deshiciera el nudo gordiano podría conquistar Oriente. Alejandro Magno cortó el nudo con la espada y dijo: «Tanto monta cortar como desatar», frase que tomó Fernando como divisa, abreviada en el mote heráldico «tanto monta». Por su parte, Isabel tomó como emblema el haz de flechas, que se representaba a veces atado, a veces suelto o con unas flechas paralelas en número variable. Cada una de estas divisas homenajeaba con su inicial al consorte: «F» de Fernando en las flechas de Isabel, e «Y» de la reina —Ysabel, con la grafía de la época— en el yugo fernandino.[31]
- ↑ El prólogo del Diario de Cristóbal Colón, conservado en una copia manuscrita de fray Bartolomé de las Casas, se dirigió a los monarcas Fernando e Isabel como «Rey y Reina de las Españas»:
Porque cristianísimos y muy altos y muy excelentes y muy poderosos Príncipes, Rey y Reina de las Españas y de las islas de la mar, Nuestros Señores, este presente año de 1492, después de Vuestras Altezas aver dado fin a la guerra de los moros ...
La bula papal Si convenit, de 1496, también nombró a los reyes, «rey y reina de las Españas».
- ↑ En la bula Inter caetera, fechada a 4 de mayo de 1493, una de las Bulas Alejandrinas, el papa Alejandro se dirigió a los reyes en los siguientes términos:
Entre todas las obras agradables a la Divina Magestad y deseables a nuestro corazón, esto es ciertamente lo principal: que la Fe Católica y la Religión Cristiana sea exaltada sobre todo en nuestros tiempos [...]. De donde... reconociéndoos como verdaderos reyes y príncipes católicos, según sabemos que siempre fuisteis, y lo demuestran vuestros preclaros hechos, conocidísimos ya en casi todo el orbe, y que no solamente lo deseáis, sino que lo practicáis con todo empeño, reflexión y diligencia, sin perdonar ningún trabajo, ningún peligro, ni ningún gasto, hasta verter la propia sangre; y que a esto ha ya tiempo que habéis dedicado todo vuestro ánimo y todos los cuidados, como lo prueba la reconquista del Reino de Granada de la tiranía de los sarracenos, realizada por vosotros en estos días con tanta gloria del nombre de Dios [...] Por donde, habiendo considerado diligentemente todas las cosas y capitalmente la exaltación y propagación de la fe católica como corresponde a Reyes y Príncipes Católicos, decidisteis según costumbre de nuestros progenitores [...]
- ↑ La bula curiosamente no aparece en los bularios impresos. Fue publicada en 1952 cf. E. Rey, La Bula de Alejandro VI otorgando el título de «católicos» a Fernando e Isabel en: «Razón y Fe» 146 (1952) 59-75, 324-347; ibid. Reyes Católicos, en: DHEE III, 2083-84.
- ↑ El papa León X, en la bula Pacificus et aeternum, de 1 de abril de 1517, concedió el mismo título de Rey Católico al rey Carlos, quedando incorporado al uso diplomático y de las cancillerías. El título fue después heredado y conservado por sus sucesores, teóricamente hasta el actual rey Felipe VI de España ya que la Constitución Española de 1978, en su artículo 56.2, reconoce al rey de España el uso de los títulos «que correspondan a la Corona».
Referencias
[editar]- ↑ Quesada, Miguel Angel Ladero (1996). Fernando II de Aragón, el Rey Católico. Institución Fernando el Católico. ISBN 978-84-7820-280-5. Consultado el 11 de septiembre de 2024.
- ↑ Ladero Quesada, 2019, pp. 52-53.
- ↑ Ladero Quesada, 2019, pp. 53-54.
- ↑ Ladero Quesada, 2019, pp. 54-55. «Guisando supuso la ruptura con el pasado y el reconocimiento pleno de la legitimidad sucesoria de Isabel, como prenda de la paz alcanzada y garantía de futuro, pero la cuestión no quedaba zanjada: la herencia del trono castellano dependía del resultado de las luchas por el poder...»
- ↑ Ladero Quesada, 2019, p. 56-57. «Isabel siempre consideró que su propia legitimidad sucesoria era el dato previo que había hecho posible el pacto publicado en Guisando, por lo que constituía una premisa irreversible...».
- ↑ a b Belenguer, 1999, p. 70-71.
- ↑ Ladero Quesada, 2019, p. 57.
- ↑ https://www.rah.es/reyes-catolicos/
- ↑ Suárez Fernández, Luis (1985). Los Trastámara y los reyes Católicos. Gredos. ISBN 8424910141., p.207
- ↑ Edward, John (2001). La España de Los Reyes Católicos, 1474-1520. Editorial Critica. ISBN 8484322661., p.25
- ↑ Ladero Quesada, 2019, p. 58.
- ↑ Ladero Quesada, 2019, pp. 58-59.
- ↑ Ladero Quesada, 2019, pp. 59-60.
- ↑ Ladero Quesada, 2019, p. 60-61.
- ↑ Mena García, María del Carmen (2017). «Fernando el Católico y las Indias. Santo Domingo: La nueva frontera atlantica de los reinos castellanos». Estudis. Revista de Historia Moderna 43: 97-126.
- ↑ Ladero Quesada, 2019, p. 62.
- ↑ Ladero Quesada, 2019, p. 63.
- ↑ Ladero Quesada, 2019, pp. 63-64.
- ↑ Colmeiro, Manuel (1883). «22». Cortes de los antiguos reinos de León y de Castilla. Madrid: Impresores de la Real Casa. Archivado desde el original el 18 de mayo de 2014. Consultado el 29 de mayo de 2012.
- ↑ Ladero Quesada, 2019, pp. 67-69.
- ↑ Ladero Quesada, 2019, pp. 69-70.
- ↑ Ladero Quesada, 2019, p. 70-72.
- ↑ Pérez, 2004, pp. 39-40.
- ↑ Ladero Quesada, 2019, p. 164-165.
- ↑ Pérez, 2004, p. 40. «Se garantiza a Fernando prerrogativas importantes, pero estipula formalmente que el poder supremo pertenecerá a Isabel, reina de Castilla»
- ↑ Ladero Quesada, 2019, p. 168. «La llamada Concordia de Segovia sirvió para desvanecer recelos y, acaso, para atajar alguna idea fernandina de actuar como único rey efectivo, pues el derecho castellano reconocía la plena capacidad a las mujeres para reinar —no así el aragonés— y, además, Isabel haría ver a su marido lo inconveniente de aquella actitud, si es que existió, puesto que la heredera de ambos era entonces otra mujer, la princesa Isabel. El equilibrio alcanzado en Segovia fue duradero en muchos aspectos pero dejaba bien claro que la reina propietaria era Isabel».
- ↑ Pérez, 2004, pp. 12-14. «En la fórmula de Segovia se nota la energía de Isabel, que no cede un ápice en sus prerrogativas, y la inteligencia política de los dos monarcas, que comprendieron enseguida que la unidad de mando en el Estado era la única manera de afianzar el poder real sobre unas bases incuestionables. De hecho, Fernando actuó siempre como rey hasta la muerte de su esposa. Todas las decisiones tomadas durante el reinado común lo fueron a nombre de ambos, hasta el extremo que resulta muy difícil señalar lo que corresponde a la iniciativa de uno y otro de los reyes».
- ↑ Ladero Quesada, 2019, p. 119; 169.
- ↑ Ladero Quesada, 2019, p. 170.
- ↑ Ladero Quesada, 2019, p. 171.
- ↑ Menéndez Pidal de Navascués, Faustino, «Los Reyes Católicos», El escudo de España, Madrid, Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía; Ediciones Hidalguía, 2004, pág. 207 y ss.; véase pág. 212. ISBN 978-84-88833-02-0
- ↑ Pérez, 2004, p. 14-15.
- ↑ Ladero Quesada, 2019, p. 171-172.
- ↑ Faustino Menéndez Pidal, "<<Tanto Monta>>, El escudo de los Reyes Católicos." en Isabel la Católica vista desde la Academia. Luis Suárez Fernández
- ↑ Faustino Menéndez Pidal de Navascués, «Tanto monta. El escudo de los Reyes Católicos», en Luis Suárez Fernández, Isabel la Católica vista desde la Academia, Real Academia de la Historia de España, (Estudios, 16), 2005, pág. 109. ISBN 978-84-95983-65-7
- ↑ Ladero Quesada, 2019, p. 172-173.
- ↑ VV. AA., Isabel la Católica en la Real Academia de la Historia, Real Academia de la Historia, 2004. ISBN 9788495983541. Cfr. para el lema o mote pág. 73.
- ↑ Faustino Menéndez Pidal de Navascués, «"Tanto monta". El escudo de los Reyes Católicos», en Luis Suárez Fernández, Isabel la Católica vista desde la Academia, Real Academia de la Historia de España, (Estudios, 16), 2005, págs. 99-138. ISBN 9788495983657
- ↑ a b c d Fernández de Córdova Miralles, Álvaro (13 de octubre de 2005). «Imagen de los Reyes Católicos en la Roma pontificia». En la España Medieval 28: 259 - 354. ISSN 1988-2971. doi:10.5209/rev_ELEM.2005.v28.23018. Consultado el 18 de agosto de 2018.
- ↑ Ladero Quesada, 2019, p. 339. «Los sucesores de Isabel y Fernando lo conservaron, pero lo cierto es que la posteridad lo entendió en su significado religioso, vinculándolo a la actitud personal y política de los monarcas, que contribuyeron a situar a la Iglesia española en un estado de peculiar preparación, precisamente en la generación anterior a las grandes reformas religiosas del siglo XVI».
- ↑ Pérez, 2004, p. 69. «Una vez alejados los grandes señores de la escena política, las Cortes reducidas a un papel subalterno, se reúnen todas las condiciones para permitir al poder real una autoridad indiscutible; el Consejo Real, totalmente bajo su dependencia, dirige la vida política; los corregidores se encargan de que se respete en todas las provincias la autoridad del Estado; después de un siglo de disturbios, de discordias y de guerras civiles, las prerrogativas de la Corona se establecen de forma duradera sobre bases sólidas. Este resultado los Reyes Católicos se lo deben a su energía, a su genio político, pero también a hombres, a esos letrados salidos de las universidades, a esos eclesiásticos salidos del pueblo, a esos caballeros provenientes de la pequeña nobleza... Se lo deben, por último, a su prestigio personal y al ímpetu que supieron dar a la nación al proponerle tareas exaltantes: terminar la Reconquista, cimentar la unidad religiosa, hacer de España una potencia de primer orden».
- ↑ Pérez, 2004, pp. 45-47.
- ↑ Pérez, 2004, p. 47. «El Estado se veía dotado de una fuerza de intervención capaz de hacer reflexionar a los malhechores, ciertamente, pero también a los nobles indisciplinados y de desempeñar un papel de apoyo en la última guerra de la reconquista.
- ↑ Pérez, 2004, pp. 47-48.
- ↑ Pérez, 2004, pp. 49-50.
- ↑ Pérez, 2004, p. 48-49. «Los corregidores, funcionarios reales con poderes voluntariamente imprecisos, pero muy amplios: judiciales, puesto que el corregidor tramita algunos asuntos, en primera o segunda instancia; administrativos, porque el corregidor preside por derecho las reuniones del consejo municipal (ayuntamiento) y porque ninguna decisión es válida sin su aprobación; políticos, finalmente, el corregidor intervine en la designación de los diputados a Cortes y, en cualquier circunstancia, defiende las prerrogativas reales».
- ↑ Pérez, 2004, pp. 48-49.
- ↑ Pérez, 2004, p. 49.
- ↑ Pérez, 2004, pp. 50-53.
- ↑ Pérez, 2004, p. 53. «Las víctimas son evidentemente los grandes señores» que habían sabido aprovecharse de la debilidad de los soberanos anteriores».
- ↑ Pérez, 2004, pp. 53-55. «Los Reyes Católicos se niegan a compartir el poder; los grandes señores recibirán, si llega el caso, mandos militares, embajadas, nunca responsabilidades políticas».
- ↑ Pérez, 2004, pp. 66-67.
- ↑ Pérez, 2004, pp. 67-68.
- ↑ Pérez, 2004, p. 69. «Lo consiguieron en gran medida; de las órdenes religiosas salen numerosos consejeros, incluso colaboradores de los Reyes Católicos».
- ↑ Belenguer, 2001, p. 87-88.
- ↑ Belenguer, 2001, pp. 89-90; 115..
- ↑ Belenguer, 2001, pp. 95-96. «Las circunstancias e incluso las estructuras económicas y sociopolíticas no facilitaron una intervención real».
- ↑ Belenguer, 2001, pp. 90-92.
- ↑ Belenguer, 2001, p. 98.
- ↑ Sobrequés i Vidal y Sobrequés i Callicó, 1973, pp. 339-341; 347. «[Se] ponía fin al más grave de los problemas originados por la guerra. Los bienes inmuebles, con sus derechos anexos, fueron, pues, retornados casi en su totalidad a sus poseedores de 1461, fueren "adictos" de la primera o de la última hora. Y las rentas dinerarias fueron cobradas en el peor de los casos en el 60 por 100 de su importe, pero corrientemente en el 70 o el 80 por 100. […] Todo el mundo tuvo que perder, pues, algo (es cierto que unos más que otros, pero eso era inevitable), y era justo que todo el mundo perdiera porque de hecho era el país entero el que había perdido la guerra. La Sentencia era un conjunto de concesiones mutuas (de otra forma las Cortes no la habría aprobado nunca); en síntesis, un triunfo del espíritu pactista y también del constitucionalismo de los catalanes».
- ↑ Belenguer, 2001, p. 99. «Por la Constitución de l'Observança se restablecían las competencias públicas de la Generalitat, elevándola a la categoría —formal al menos— de celoso guardián del corpus jurídico y constitucional del Principado, hasta el punto de que la Generalitat, de oficio —y sin instancia de parte—, podría denunciar contrafuero y querellarse ante la Real Audiencia por las contrafacciones cometidas por oficiales reales en Cataluña en un plazo de diez días, pues de lo contrario poc valdria la restauración de la Generalitat sin ninguna vía de reparación judicial. Aunque ésta —la vía judicial, y hay que subrayarlo mucho— había de contar con la buena fe del máximo Tribunal del Rey —la Audiencia— porcentualmente proclive a fallar en favor de la Corona y a servir de efectivo contrapeso de la Diputación del General».
- ↑ Belenguer, 2001, p. 100. «El sistema señorial sufrió una recomposición feudal apoyada en la renta dimanante de la tierra y en la posibilidad de incrementar laudemios en los momentos de las transferencias directas del dominio campesino familiar».
- ↑ Belenguer, 2001, pp. 101-102.
- ↑ Belenguer, 2001, pp. 103-108. «El patriciado urbano... se convirtió en prestamista de la monarquía, en clase financiera —descuidando la lucha directa por el mercado— que invirtió en censales, la deuda pública valenciana, canalizada —más que hacia la infraestructura y el crecimiento económico del país— en la expansión política y militar de la monarquía, la cual en las Cortes de Monzón de 1510 redondeó su éxito, logrando que se sobreseyera la normativa foral de satisfacer agravios antes que el pago del servicio "salvada la excepció dels proposats pel braç militar"».
- ↑ Belenguer, 2001, p. 113-114. «Después de un largo estira y afloja entre el virrey y el Consell mallorquín, la pragmática real de Granada de 1499 quiso sobreponerse a la situación con un rosario de cláusulas acertadas. En un plazo de doce años se había de amortizar parte de la deuda consolidada a razón de 8000 libras por año, se suprimirían las inmunidades fiscales a los privilegiados, se vigilarían los beneficios de los arrendamientos de tal manera que no se produjeran fraudes, se disminuirían en un 20 por 100 los intereses de los censales y con todo ello, se pensaba, se estimularía el retorno a las costumbres perdidas. ¡En vano! Las resistencias de los privilegiados —arrendadores de impuestos, acreedores censalistas, beneficiados de las inmunidades impositivas, deseosos de un imposición indirecta alta antes que la directa sobre las fortunas personales— invalidaron de hecho la pragmática».
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- ↑ Crónicas del Gran Capitán (1908), por Antonio Rodríguez Villa.
- ↑ Jerónimo Zurita: Historia del rey Don Fernando el Católico. De las empresas, y ligas de Italia, libro VII, cap. VII.
- ↑ Luis Suárez Fernández, Análisis del testamento de Isabel la Católica. Testamento de la Señora Reyna Católica Doña Isabel, hecho en la villa de Medina del Campo, a doce de octubre del año 1504, texto en Wikisource.
Bibliografía
[editar]- Belenguer, Ernest (1999). Ferran el Catòlic. Un monarca decisiu davant la cruïlla de la seva época (en catalán). Barcelona: Edicions 62. ISBN 84-297-4446-0.
- — (2001). La Corona de Aragón en la monarquía hispánica. Del apogeo del siglo XV a la crisis de siglo XVII. Barcelona: Península. ISBN 84-8307-350-1.
- Edwards, John. Isabel la Católica, edad y fama. Madrid: Marcial Pons, 2004. ISBN 978-84-95379-92-4
- Fernández Álvarez, Manuel. Isabel la Católica. Madrid: Espasa-Calpe, 2003. ISBN 978-84-670-1260-6
- Hernández, José A., Ayuso, Flora, Requero, Marina. Historia de España. Madrid: Akal, 2009. ISBN 978-84-460-3076-8
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- Martínez Shaw, Carlos. «Cataluña y el comercio con América: el fin de un debate». Localización: Boletín americanista, N.º. 30, 1980, págs. 223–236. ISSN 0520-4100
- Pérez, Joseph (2004). La España de los Reyes Católicos. Depósito Legal: M-32503-2004. Madrid: Arlanza ediciones.
- Sobrequés i Vidal, Santiago; Sobrequés i Callicó, Jaume (1973). La guerra civil catalana del segle XV. Estudis sobre la crisi social i económica de la Baixa Edat Mitjana (en catalán). 2 volúmenes. Barcelona: Edicions 62. ISBN 84-297-0838-3.
- Suárez Fernández, Luis, serie de libros de dedicados a distintos aspectos del reinado de los Reyes Católicos, como:
- Los Reyes Católicos: la conquista del trono. Madrid: Rialp, 1989. ISBN 84-321-2476-1. «La llegada al trono»
- Los Reyes Católicos: el tiempo de la Guerra de Granada. Madrid: Rialp, 1989. ISBN 84-321-2560-1. «La conquista de Granada»
- Los Reyes Católicos: la expansión de la fe. Madrid: Rialp, 1990. ISBN 84-321-2585-7. «Los Reyes Católicos y la fe»
- Los Reyes Católicos. El camino hacia Europa. Madrid: Rialp, 1990. ISBN 978-84-321-2589-8. «Los Reyes Católicos y la política exterior».
Enlaces externos
[editar]- Diccionario Biográfico. Real Academia de la Historia. Isabel I de Castilla
- Diccionario Biográfico. Real Academia de la Historia. Fernando II de Aragón y V de Castilla
- Wikimedia Commons alberga una categoría multimedia sobre Reyes Católicos.
- López Poza, Sagrario, «Empresas o divisas de Isabel de Castilla y Fernando de Aragón (los Reyes Católicos)», Janus, 1, 2012, págs. 1-38.
- Rivero, Pilar. «Aragón bajo los Trastámara y la unión con Castilla»
- Los Reyes Católicos en Cervantes Virtual
- Más sobre los Reyes Católicos — HistoriasigloXX.org
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