Consejo de Gobierno de Costa Rica
Consejo de Gobierno de Costa Rica | ||
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Escudo de la República de Costa Rica | ||
Localización | ||
País | Costa Rica | |
Información general | ||
Jurisdicción | Costa Rica | |
Tipo | Consejo de Ministros | |
Sede | Casa Presidencial de Costa Rica | |
Sistema | República presidencialista | |
Organización | ||
Presidente de la República | Rodrigo Chaves Robles | |
Ministra de la Presidencia | Natalia Díaz Quintana | |
Secretario General | Desconocido | |
Composición | Presidente, vicepresidentes, ministros y secretario general | |
El Consejo de Gobierno es un consejo de ministros del gobierno de Costa Rica equivalente a un gabinete y presidido por el Presidente de la República.
Está establecido en el artículo 147 de la Constitución Política de Costa Rica,[1] y descrito como:
CAPÍTULO IV: El Consejo de GobiernoArtículo 147.- El Consejo de Gobierno lo forman el Presidente de la República y los Ministros, para ejercer, bajo la Presidencia del primero, las siguientes funciones:
1) Solicitar de la Asamblea Legislativa la declaratoria del estado de defensa nacional y la autorización para decretar el reclutamiento militar, organizar el ejército y negociar la paz;
2) Ejercer el derecho de gracia en la forma que indique la ley;
3) Nombrar y remover a los Representantes Diplomáticos de la República;
4) Nombrar a los directores de las instituciones autónomas cuya designación corresponda al Poder Ejecutivo;
5) Resolver los demás negocios que le someta el Presidente de la República quien, si la gravedad de algún asunto lo exige, podrá invitar a otras personas para que, con carácter consultivo, participen en las deliberaciones del Consejo.
Integrantes
[editar]Durante el actual Gobierno de la República, iniciado en 2022, el Consejo de Gobierno se encuentra integrado por las siguientes personas:
Referencias
[editar]- ↑ «Constitución de Costa Rica (con reformas al 2003)». Wikisource. Consultado el 15 de agosto de 2019.