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Ley de la cárcel

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La ley de la cárcel es una manera coloquial para referirse a una serie de convencionalismos, actitudes, códigos y normas sociales establecidas entre los propios presidiarios al interior de un recinto penal.[1]​ Este tipo de situaciones propias de la cultura carcelaria, se desarrollan en forma paralela a los criterios y parámetros establecidos dentro de las penitenciarías por los cuerpos de gendarmería o de otro tipo de institución que se encargue de custodiarlos, como por ejemplo, la observación y evaluación de la buena conducta intracarcelaria. Dichos factores determinan las dinámicas de inclusión o exclusión de un presidiario por sus pares, desde que ingresa hasta que cumple su condena, rigiéndose por sus propios principios éticos y morales.[2]

Situaciones

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Justicia retributiva

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Para casos judiciales de alta connotación pública, es común que la opinión general manifieste su descontento por algunas sentencias emitidas siguiendo el procedimiento judicial de un país donde fueron aplicadas, al ser consideradas como insuficientes, creando así la sensación de que solamente la justicia retributiva sería una forma efectiva de obtener una «verdadera justicia». Como por ejemplo, personas condenadas por violación y abuso sexual, son agredidas sexualmente al interior de las cárceles, especialmente hombres que han cometido incesto o actos de pedofilia son abusados por uno o más internos mediante sexo anal, argumentando que «se lo merecen» o que simplemente es parte de un procedimiento que el condenado debe pasar, como si fuera parte del protocolo en un ritual de iniciación dentro del mundo penal.[3]​ Al no haber prácticas de sexo seguro en estos actos, las probabilidades de contraer una infección de transmisión sexual (ITS) es alta, por lo que también se encuentra directamente relacionado con el contagio intencionado de agentes infecciosos, pudiéndose determinar dolo en el caso de que la víctima adquiera una patología.[4]

Distribución de la población penal

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Existen fuertes debates y se han creado dilemas en relación con cómo distribuir a la población penal al interior de la cárcel, tanto en la convivencia diaria como también en la asignación de celdas para dormitorios. Asimismo, sobre la necesidad y pertinencia de aislar o no, de forma temporal o permanente, total o parcial, a ciertos condenados por algunos delitos de mayor gravedad.[5]​ En algunos países, como en España, la legislación obliga a la separación entre hombres y mujeres (salvo algunas excepciones); entre detenidos y condenados; entre primarios y reincidentes; entre jóvenes y adultos; entre enfermos y sanos; y entre presos de delitos dolosos y delitos de imprudencia. Todo esto a fin de evitar que se cometan abusos y violencia al interior de los recintos carcelarios y proteger la integridad física de los internos.[6]​ El aislamiento social, tanto por parte de los propios internos como de sus custodios, es considerado como un tipo de castigo como respuesta a una mala conducta al interior del penal o también como una manera de protegerlo, confinando a celdas solitarias cuando existen claras evidencias de que puede ser atacado físicamente por otros internos. No obstante, los periodos largos de aislamiento son considerados como un tipo de tortura a nivel psicológico.[7]​ Mientras algunos sectores se muestran a favor de crear calabozos especiales para cierto tipo de condenados por la justicia y confinados a presidio, otros consideran que dar ese tipo de garantías es un privilegio que no debería recibir una persona condenada por un delito grave, aludiendo incluso a mal uso del gasto público por los costos asociados a mantener dichos espacios en las prisiones.[8][9]

Jerarquía intracarcelaria

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Diferentes estudios intracarcelarios han podido determinar la presencia de una jerarquía subcarcelaria, es decir, la asignación de rangos entre ellos mismos de acuerdo a diferentes factores, como la posición socioeconómica del interno antes de ingresar a prisión, las redes de contactos que logra establecer al interior, el tipo de delito por el cual obtuvo su sentencia, el grupo étnico al cual pertenece, entre otros parámetros que determinan su «estatus» durante su permanencia carcelaria, pudiendo modificarse con el paso del tiempo. Se ha visto que los sentenciados vinculados al narcotráfico presentan mayores redes de contactos al interior de las prisiones y logran posicionarse con mayor facilidad y permanecer en las altas esferas jerárquicas.[2]​ Por el contrario, las poblaciones vulnerables que han sufrido marginalización en una sociedad en particular, como algunas minorías étnicas, sexuales y migrantes, son más propensos a permanecer en los niveles inferiores dentro de la pirámide jerárquica de este sistema al interior de la cárcel.[10]

Históricamente, quienes hayan salido del armario como gais al interior de las cárceles para hombres, en especial si demuestran una conducta afeminada, han sido objetos de exclusión y de tratos vejatorios por parte de sus compañeros, solo por el hecho de ser homosexuales dentro de un entorno altamente machista y patriarcal.[11]​ Situación opuesta ocurre en las cárceles femeninas, donde en general, el lesbianismo tiene una mayor tolerancia social dentro de los recintos penales.[12][13]

Véase también

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Referencias

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  1. Coronado, Nuria (3 de junio de 2020). «"Cuando en la cárcel se viola a un violador se pone de manifiesto el gen de la territorialidad de la sociedad patriarcal"». La Hora Digital (Lahoradigital.com). Consultado el 7 de marzo de 2023. 
  2. a b Romero Miranda (2019). «Prisionización: estructura y dinámica del fenómeno en cárceles estatales del sistema penal chileno». URVIO, Revista Latinoamericana de Estudios de Seguridad (24): 42-58. ISSN 1390-3691. Consultado el 7 de marzo de 2023. 
  3. «Violan y matan en la cárcel a un pedófilo que abusó de casi 200 niños huérfanos para que "sintiera lo que les hizo"». 20 Minutos (20minutos.es). Consultado el 7 de marzo de 2023. 
  4. Sánchez Recio, Raquel; Alonso Pérez de Ágreda, Juan Pablo; Santabárbara Serrano, Javier (2016). «Infecciones de transmisión sexual en hombres internos en prisión: riesgo de desarrollo de nuevas infecciones». Gaceta Sanitaria (Barcelona) 30 (3). ISSN 0213-9111. Consultado el 7 de marzo de 2023. 
  5. Bernés, Héctor G. (2 de mayo de 2015). «Esto es lo que pasa en las duchas de las cárceles, contado en primera persona». El Confidencial. Consultado el 7 de marzo de 2023. 
  6. Jefatura del Estado de España (1979). «Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria». Boe.es. Boletín Oficial del Estado. Consultado el 7 de marzo de 2023. 
  7. Jiménez, Pablo; Amelang, Daniel. «El Aislamiento Penitenciario como forma de Tortura». Red Jurídica Cooperativa. 
  8. Fernández Garrido, Nicole (7 de julio de 2021). «Gastos carcelarios: una necesidad humanitaria». El Mostrador (Elmostrador.cl). Consultado el 7 de marzo de 2023. 
  9. Romero, Fátima (24 de febrero de 2023). «Cárcel de Bukele: esto se cobra a los presos por comida, ropa y aseo». Bloomberg News (Bloombergenlinea.com). Consultado el 7 de marzo de 2023. 
  10. «Canada failing Black, Indigenous prisoners as overrepresentation persists: report». The Canadian Press (en inglés) (Cbc.ca). 1 de noviembre de 2022. Consultado el 8 de marzo de 2023. 
  11. Terradillos Basoco, Juan María. Homofobia y ley penal: la homosexualidad como paradigma de peligrosidadsocial en el Derecho penal español (1933-1995). Universidad de Cádiz. Consultado el 7 de marzo de 2023. 
  12. Mejías Reyes, Carlos (2009). «Mujeres, lesbianismo y sexualidad en reclusión». XXVII Congreso de la Asociación Latinoamericana de Sociologı́a (Buenos Aires: Asociación Latinoamericana de Sociologı́a). Consultado el 7 de marzo de 2023. 
  13. «"En las cárceles de mujeres hay muchas relaciones lésbicas"». Antena 3 (Antena3.com). 12 de mayo de 2015. Consultado el 7 de marzo de 2023.